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EL MATRIMONIO Y LOS BIENES

El matrimonio, es un acontecimiento de suma importancia no sólo para quienes lo contraen, sino para la sociedad, su importancia es tal, que para existir requiere de ciertas solemnidades, las implicaciones del matrimonio van más allá de lo sentimental y tiene efectos que rebasan la propia vida de los contrayentes. Uno de los aspectos más importantes del matrimonio es el que se refiere a los bienes, a pesar de la gran importancia que tiene este tema, la mayoría de las veces, no es tomado con la seriedad debida y se piensa que con solo marcar una “x” en el acta de matrimonio uno u otro régimen es suficiente, y no lo es.

Por ser un acto relativo al estado civil, el matrimonio es legislado por cada estado, sus requisitos, alcances y validez pueden variar de entidad a entidad. La mayor parte de la legislación estatal regula esta figura en sus respectivos códigos civiles (aglunos otros en sus leyes de relaciones familiares), mismos que normalmente contemplan dos regimenes sobre los cuales los cónyuges pueden optar en relación a los bienes, el primero es el régimen de separación de bienes y el segundo el de sociedad conyugal (también conocida como comunidad de bienes o bienes mancomunados). Incluso, los códigos civiles de los estados de Jalisco y Yucatán, contemplan un tercer régimen, el de sociedad legal.

En todos los estados de la república, e incluso en la legislación federal, se preveé que los contryentes deben señalar el régimen bajo el cual estan contrayendo nupcias, no obstante lo anterior, según el estado de que se trate, la omisión de esta indicación llevará a una designación por ministerio de Ley. Por ejemplo, en caso de omisión, en los estados de Quintana Roo e Hidalgo se les tendrá por el de separación de bienes, en el estado de Nuevo León se les tendrá por casados bajo el régimen de sociedad conyugal y en el Distrito Federal es obligatorio señalar el régimen, aunque a decir de algunos tratadistas, el régimen prevaleciente en el Distrito Federal es precisamente el de Separación de Bienes. Así mismo, algunas entidades admiten la posibilidad de presentar capitulaciones matrimoniales, mientras que otros, como Quintana Roo, simplemente te da dos únicas opciones, separación o comunidad de bienes.

SEPARACIÓN DE BIENES

De acuerdo al Código Civil del Estado de Quintana Roo, “En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenencen, y por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos”. En Quintana Roo, la separación de bienes es absoluta, mientras que en lugares como el Distrito Federal, la separación puede ser parcial, ya que se puede convenir sobre los bienes que seran comunes y los que pertenecerán a cada cónyuge.

SOCIEDAD CONYUGAL O COMUNIDAD DE BIENES

Por otro lado, “El régimen de comunidad de bienes consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes”. El estado de Quintana Roo le da incluso personalidad jurídica a la comunidad de bienes, mientras que en el Distrito Federal se estipula que “Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario”, es decir, al igual que en la separación de bienes, en Quintana Roo se podría decir que la comunidad de bienes es absoluta, mientras que en el Distrito Federal puede ser parcial o total.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes, en las cuales se establece los bienes que integraran o no la sociedad conyugal y la forma en la que se administrarán los mismos.

Estas capitulaciones pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo, las cuales deben contener una lista de los bienes que se aporten a la sociedad, las deudas de cada cónyuge, así como declarar que bienes comprenden la sociedad cónyugal. No todos los estados regulan este tipo de convenios, como es el caso del estado Quintana Roo.

EXTRANJEROS

Como ya hemos visto, los efectos que se producen en relación a los bienes depende del régimen que se eliga, ahora bien, estos efectos tienen aún más importancia cuando uno o ambos cónyuges son extranjeros, ya que estos tienen un trato especial en relación a la adquisición de bienes inmuebles dentro del territorio nacional, sobre todo dentro de la conocida zona restringida, y como hemos presentado en artículos anteriores, requieren cumplir con ciertas formalidades que la propia ley señala.

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido varios criterios, uno de estos criterios fue la tesis publicada en el año 2002, la cual señala que: “…el hecho de que una persona extranjera contraiga matrimonio con un nacional bajo el régimen de sociedad conyugal, en la que con posterioridad ingresen inmuebles ubicados dentro del territorio nacional, no exime al cónyuge extranjero de cumplir con la prevención establecida en la fracción I del artículo 27 constitucional, para estar así en aptitud de ser titular de los derechos de propiedad de dichos bienes en la parte que legalmente le corresponda…”. Este criterio señala que en caso de que un matrimonio en el que un cónyuge es extranjero debe tramitar el permiso que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para poder adquirir un bien, limitándose solo a la proporción que le corresponde dentro de la sociedad conyugal.

Este criterio fue superado por contradicción en el año 2005, por la tesis que señala que: “..los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal o conyugal pertenecen a ambos cónyuges, lo cual no significa que durante la vigencia de dicha sociedad y respecto de los bienes que debe considerarse que le son afectos, se encuentre determinada la propiedad de cada uno de los consortes, sino que al tratarse de una comunidad sólo hasta la liquidación de la sociedad podrá saberse, mediante la adjudicación correspondiente, lo que pertenece a cada uno de ellos…”, de hecho de acuerdo a este criterio, el extranjero no requiere el permiso que hemos mencionado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, porque el extranjero no está adquiriendo el dominio directo, sino que lo esta haciendo la sociedad conyugal.

Este criterio se debe a que los cónyuges no adquieren el dominio directo de los inmuebles, que a manera de comparación, podría decirse que pasa los mismo con las sociedades, ya que independientemente de la nacionalidad de los miembros que la integran, pueden adquirir bienes inmuebles, cumpliento con determinadas formalidades, en ambos casos la persona que adquiere es la comunidad de bienes o la sociedad, no las personas que lo integran.

Por otro lado, hay opiniones que señalan que cuando un matrimonio está constituido bajo el régimen de sociedad conyugal o comunidad de bienes por un mexicano y una extranjera o viceversa, y adquieren un inmueble, le pertenece en forma exclusiva al cónyuge mexicano, ya que, en caso de que el inmueble se encuentre en zona restringida, el artículo 27 Constitucional prohibe adquirir a extranjeros en dicha zona, o si se esta fuera de esta zona, necesita un permiso previo para poder adquirir.

Una posible solución a estos conflictos, es la celebración de capitulaciones matrimoniales, sin embargo, como ya lo hemos visto anteriormente, no todos los estados de la república admiten estos acuerdos. El mejor consejo que podemos dar es no celebrar un matrimonio si no se está bien asesorado y, para el caso particular de los extranjeros, no utilizar esta figura como una especie de testaferro o simulación, para adquirir bienes, ya que las consecuencias pueden ser totalmente opuestas a lo esperado.

Acerca del la autora: Marisol Hernández es parte de la firma Calderón & Asociados en Playa del Carmen, México. Para más información acerca de esta firma, visite www.c-a.mx o contáctenos vía e-mail a info@c-a.mx. La copia, distribución o publicación de este artículo, total o parcial, está permitida siempre que el trabajo sea atribuido a sus autores exactamente como se menciona en este párrafo.