EL MATRIMONIO Y LOS BIENES
Por ser un acto relativo al estado civil, el matrimonio es legislado por cada estado, sus requisitos, alcances y validez pueden variar de entidad a entidad. La mayor parte de la legislación estatal regula esta figura en sus respectivos códigos civiles (aglunos otros en sus leyes de relaciones familiares), mismos que normalmente contemplan dos regimenes sobre los cuales los cónyuges pueden optar en relación a los bienes, el primero es el régimen de separación de bienes y el segundo el de sociedad conyugal (también conocida como comunidad de bienes o bienes mancomunados). Incluso, los códigos civiles de los estados de Jalisco y Yucatán, contemplan un tercer régimen, el de sociedad legal.
En todos los estados de la república, e incluso en la legislación federal, se preveé que los contryentes deben señalar el régimen bajo el cual estan contrayendo nupcias, no obstante lo anterior, según el estado de que se trate, la omisión de esta indicación llevará a una designación por ministerio de Ley. Por ejemplo, en caso de omisión, en los estados de Quintana Roo e Hidalgo se les tendrá por el de separación de bienes, en el estado de Nuevo León se les tendrá por casados bajo el régimen de sociedad conyugal y en el Distrito Federal es obligatorio señalar el régimen, aunque a decir de algunos tratadistas, el régimen prevaleciente en el Distrito Federal es precisamente el de Separación de Bienes. Así mismo, algunas entidades admiten la posibilidad de presentar capitulaciones matrimoniales, mientras que otros, como Quintana Roo, simplemente te da dos únicas opciones, separación o comunidad de bienes.
SEPARACIÓN DE BIENES
SOCIEDAD CONYUGAL O COMUNIDAD DE BIENES
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Estas capitulaciones pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo, las cuales deben contener una lista de los bienes que se aporten a la sociedad, las deudas de cada cónyuge, así como declarar que bienes comprenden la sociedad cónyugal. No todos los estados regulan este tipo de convenios, como es el caso del estado Quintana Roo.
EXTRANJEROS
En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido varios criterios, uno de estos criterios fue la tesis publicada en el año 2002, la cual señala que: “…el hecho de que una persona extranjera contraiga matrimonio con un nacional bajo el régimen de sociedad conyugal, en la que con posterioridad ingresen inmuebles ubicados dentro del territorio nacional, no exime al cónyuge extranjero de cumplir con la prevención establecida en la fracción I del artículo 27 constitucional, para estar así en aptitud de ser titular de los derechos de propiedad de dichos bienes en la parte que legalmente le corresponda…”. Este criterio señala que en caso de que un matrimonio en el que un cónyuge es extranjero debe tramitar el permiso que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para poder adquirir un bien, limitándose solo a la proporción que le corresponde dentro de la sociedad conyugal.
Este criterio fue superado por contradicción en el año 2005, por la tesis que señala que: “..los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal o conyugal pertenecen a ambos cónyuges, lo cual no significa que durante la vigencia de dicha sociedad y respecto de los bienes que debe considerarse que le son afectos, se encuentre determinada la propiedad de cada uno de los consortes, sino que al tratarse de una comunidad sólo hasta la liquidación de la sociedad podrá saberse, mediante la adjudicación correspondiente, lo que pertenece a cada uno de ellos…”, de hecho de acuerdo a este criterio, el extranjero no requiere el permiso que hemos mencionado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, porque el extranjero no está adquiriendo el dominio directo, sino que lo esta haciendo la sociedad conyugal.
Este criterio se debe a que los cónyuges no adquieren el dominio directo de los inmuebles, que a manera de comparación, podría decirse que pasa los mismo con las sociedades, ya que independientemente de la nacionalidad de los miembros que la integran, pueden adquirir bienes inmuebles, cumpliento con determinadas formalidades, en ambos casos la persona que adquiere es la comunidad de bienes o la sociedad, no las personas que lo integran.
Por otro lado, hay opiniones que señalan que cuando un matrimonio está constituido bajo el régimen de sociedad conyugal o comunidad de bienes por un mexicano y una extranjera o viceversa, y adquieren un inmueble, le pertenece en forma exclusiva al cónyuge mexicano, ya que, en caso de que el inmueble se encuentre en zona restringida, el artículo 27 Constitucional prohibe adquirir a extranjeros en dicha zona, o si se esta fuera de esta zona, necesita un permiso previo para poder adquirir.
Una posible solución a estos conflictos, es la celebración de capitulaciones matrimoniales, sin embargo, como ya lo hemos visto anteriormente, no todos los estados de la república admiten estos acuerdos. El mejor consejo que podemos dar es no celebrar un matrimonio si no se está bien asesorado y, para el caso particular de los extranjeros, no utilizar esta figura como una especie de testaferro o simulación, para adquirir bienes, ya que las consecuencias pueden ser totalmente opuestas a lo esperado.
Acerca del la autora: Marisol Hernández es parte de la firma Calderón & Asociados en Playa del Carmen, México. Para más información acerca de esta firma, visite www.c-a.mx o contáctenos vía e-mail a info@c-a.mx. La copia, distribución o publicación de este artículo, total o parcial, está permitida siempre que el trabajo sea atribuido a sus autores exactamente como se menciona en este párrafo.