El día de hoy se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como “Ley Anti Lavado de Dinero” que entrará en vigor dentro de 3 meses. Esta nueva ley es resultado de una serie de recomendaciones de expertos y de una añeja demanda popular para reducir el poder de los cárteles mexicanos de la droga, mediante una afectación a sus finanzas. Aún cuando esta ley es nueva, algunas de sus reglas ya estaban en práctica por bancos mexicanos, debido a circulares emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta nueva ley es mucho más amplia y va más allá del sistema financiero mexicano; a continuación algunos aspectos relevantes de esta ley:
– Se encarga de regular las actividades que puedan ser financiadas con recursos provenientes de la comisión de algún delito, lo que usualmente se conoce como “lavado de dinero”.
– Establece sanciones para personas que se dediquen a “Actividades Vulnerables” y que no notifiquen a las autoridades las mismas.
– El significado de la Actividad Vulnerable es amplio, y se refiere a la prestación habitual o profesional de juegos de apuesta, servicios financieros, tarjetas prepagadas, construcción, venta de piedras y metales preciosos, subastas, venta de vehículos, venta o elaboración de blindaje, custodia y traslado de dinero o valores, prestación de servicios profesionales, manejo de dinero en efectivo, servicios de inversión y/o servicios corporativos; sólo cuando estas actividades excedan el limite mínimo establecido para esos efectos. Dependiendo de las actividades, los mínimos mencionados son diferentes, por ejemplo: para los metales preciosos el mínimo es de 20,000 pesos, por subastas es de 300,000 pesos
– Cuando una persona cae dentro de la hipótesis de las Actividades Vulnerables, ésta tendrá la obligación de informar por escrito a la Secretaría de Hacienda sobre esta operación.
– La información proveída a las autoridades se referirá al tipo de operación, las partes involucradas, información personal de las partes involucradas e información relativa a la operación misma.
– Es importante mencionar que esta ley aclara que cuando se trate de Actividades Vulnerables nadie puede argumentar el principio de secrecía bancaria para evitar su cumplimiento.
– Penas severas para los que no cumplan con esta ley.
– Se prohíbe pagar con efectivo metales preciosos o piedras preciosas, cuando las operaciones rebasen la cantidad establecida.
– Los Notarios Públicos, Corredores Públicos, vendedores, intermediarios y en general personas involucradas con estas operaciones tendrán la obligación de notificar las Actividades Vulnerables a las autoridades hacendarias.
– El manejo de esta información es reservado y limitado a la investigación y persecución de delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita.
Como cualquier ley, tomará algún tiempo hasta que la veamos en práctica. Su éxito dependerá del seguimiento de las autoridades y de las visitas y revisiones que realicen. Si usted desea leer el decreto de ley completo, puede tener acceso al mismo haciendo click en el siguiente enlace: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273403&fecha=17/10/2012
Acerca del Autor: Gustavo Calderón es Licenciado en Derecho y profesor universitario. Reside y trabaja en la ciudad de Playa del Carmen donde presta sus servicios, principalmente, a la comunidad extranjera en México. El Lic. Calderón cuenta con más de 10 años de experiencia en el campo profesional de los Bienes Raíces y el Derecho Corporativo. Usted lo puede contactar directamente en la siguiente dirección: gustavo@c-a.mx