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REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Actualmente el procedimiento de adopción en México es considerado largo y en ocasiones puede tornarse difícil o tedioso, esto derivado de la falta de conocimiento del mismo o por los tiempos que lleva cada etapa del proceso, por esta razón expondremos de manera breve dicho procedimiento con la finalidad de orientar a quienes tienen interés en este tema.

Como ya lo hemos mencionado en las primeras partes de este serial, la legislación en materia de adopción varía de estado a estado, pero México se encuentra en un proceso de armonización, donde se debe buscar siempre el interés superior del niño y consecuentemente garantizar sus derechos fundamentales antes, durante y después del proceso de adopción. En los últimos años, varias son las entidades de la república que han empezado a incorporar en su legislación interna los principios y compromisos adquiridos por México, mediante el Convenio de la Haya sobre la Protección de Menores. Como se mencionó antes, el Distrito Federal inició este proceso hace ya más de 10 años, incorporando lo que hoy conocemos como la adopción internacional, el estado de Quintana Roo hizo lo propio en el 2009 y al momento de escribir este artículo, nos ha llegado la noticia de que el Congreso de Veracruz aprobó por unanimidad su nueva Ley de Adopciones.

En este proceso la autoridad a la que corresponde intervenir de manera directa o como órgano de consulta es al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada estado, aunque en algunos casos el trámite se puede iniciar directamente ante instituciones debidamente acreditadas y autorizadas para llevar a cabo este tipo de procedimientos.

¿QUIENES PUEDEN ADOPTAR?

Los hombres y mujeres casados, en concubinato, o solteros mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, que uno de los que pretenden adoptar tenga 15 años o más que la persona que pretende adoptar, que tengan medios suficientes para proveer debidamente la subsistencia y educación del menor que se pretende adoptar y que cuenten con el informe de idoneidad para adoptar, elaborado por el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia local o la autoridad central correspondiente. Cabe señalar, que la adopción por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo, sólo está permitido en el Distrito Federal, aunque por lo reciente de estas modificaciones, al momento de escribir este artículo, no se conoce de ningún caso de este tipo que se haya concluido.

LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Los extranjeros, pueden adoptar a un menor de edad mexicano, cumpliendo con los mismos requisitos señalados anteriormente, y además acreditar su legal estancia en el país, en caso de no residir en el país, deberá contar con el certificado de idoneidad emitido por la autoridad central de adopciones de su país de origen, de acuerdo a los lineamientos que dicho país establezca.

En el caso de adopción internacional hemos mencionado a la autoridad central. Esta autoridad central se refiere a la figura establecida en la Convención de la Haya, y que es parte del proceso de adopción. La llamada “autoridad central” se refiere en realidad a dos autoridades, la primera de ellas, la autoridad central del “Estado de Origen”, que es el estado donde el menor que se pretende dar en adopción es originario; y la segunda autoridad central es del “Estado de Recepción”, que es el estado donde los solicitantes son originarios o tienen su residencia y donde el menor finalmente residirá, una vez terminado el proceso.

En México la autoridad central designada para el proceso de adopción es la Secretaría de Relaciones Exteriores, que en este caso actúa en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada estado, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para el caso del Distrito Federal.

Para el caso de extranjeros que desean adoptar a un menor de nacionalidad mexicana, es necesario obtener un permiso de la Secretaría de Gobernación, que se tramita ante el Instituto Nacional de Migración, y ante el cual es necesario presentar un formulario, el cual se llena en español y además se requerirá presentar la forma migratoria y pasaportes de los solicitantes, así como un escrito por parte de la institución donde se ha iniciado el trámite de adopción, entre otros documentos.

PROCESO DE ADOPCIÓN

El proceso inicia con la decisión de adoptar, la disposición de cumplir con todos los requisitos y la paciencia que toma un proceso como lo es el de la adopción, que por ser de suma importancia requiere todos los cuidados, y por lo tanto puede tomar más tiempo del que se espera. Las partes del Proceso en su conjunto son gratuitas, aunque habrá que considerar que se incurrirá en algunos gastos menores y varias citas en diversas oficinas de gobierno. Podríamos decir, que el proceso se divide en tres etapas, la primera de ellas consiste en (i) reunir los requisitos necesarios, después los solicitantes son (ii) sometidos a aprobación y por último, si son aprobados, se les (iii) asigna un menor.

En cuanto a la primera etapa, los requisitos que solicitan las instituciones y la propia ley, son básicamente los mismos en cada estado, tomando en cuenta que pueden variar un poco dependiendo del estado donde se presente la solicitud. Estos requisitos son en su mayoría documentos de fácil acceso como actas de nacimiento, actas de matrimonio, comprobante de ingresos, comprobante de domicilio, cartas de recomendación, entre otros. La documentación se presenta ante la institución donde se pretenda adoptar, ya sea pública o privada. En caso de ser una institución pública se deberá hacer ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y en caso de ser privada, ante todas aquellas Instituciones que estén acreditas y autorizadas para llevar a cabo este tipo de procesos.

Una vez que son presentados todos los documentos, el expediente correspondiente es sometido a aprobación colegiada, en donde participan expertos en la materia como abogados, psicólogos, trabajadores sociales, entre otros y determinan si los solicitantes son candidatos a recibir un menor en adopción. En términos de la Convención de la Haya, esto se conoce como “informe o declaratoria de idoneidad”. Obtenida la aprobación, automáticamente se encuentra en lista de espera, es decir, junto con otros solicitantes que han obtenido tal declaratoria de idoneidad, se está a la espera de que una vez que un menor sea susceptible de dar en adopción les sea asignado.

En este punto es importante mencionar que contrario a lo que se puede creer, no todos los niños que se encuentran en hogares temporales o en albergues son susceptibles de adopción, es decir, su situación jurídica aún no se “libera” y en tanto las instituciones a cargo de estos menores no obtengan la custodia sobre los mismos, no es posible darlos en adopción. Para lograr esto se tiene que pasar por un proceso independiente del proceso de adopción, el cual también lleva su tiempo, lo que hace que los menores en ocasiones pasen más tiempo en dichas casa hogares o albergues. Durante este periodo, el cual puede varias dependiendo de la situación particular de cada menor, es que se conoce a los menores como “menores institucionalizados”, ya que a pesar de que se encuentran bajo el cuidado de una institución, cabe la posibilidad que regresen a su familia de origen.

Una vez que se han cumplido con todos los requisitos, que se ha obtenido la declaratoria de idoneidad y se les ha asignado un menor, inicia propiamente el proceso judicial de adopción ante el Juez Familiar de Primera instancia del domicilio donde se presente la solicitud.

Durante este proceso, son escuchados las instituciones, personas y autoridades que intervinieron durante todo el proceso, sean las personas que estuvieron a cargo, las instituciones que fungen como albergues o casas hogares y las autoridades a las que corresponde este tema, como lo son el Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del sistema DIF estatal correspondiente, y tomando en cuenta todos los estudios de trabajo social, psicológicos, médicos, socio-económicos y jurídicos realizados por las autoridades e instituciones correspondientes, el juez deberá resolver si el menor puede ser adoptado.

Un aspecto que es de suma importancia tomar en cuenta son las prohibiciones que se tienen materia de adopción, las cuales entre otras son: que no se tomen en cuenta las disposiciones establecidas por los tratados Internacionales ratificados por México sobre la materia, por las leyes federales o por las estatales; que se contacte directamente a los padres biológicos del menor; o que se obtenga un beneficio económico con motivo de la adopción. En el caso de que se lleven a cabo algunos de los supuestos prohibidos durante el proceso de adopción, el trámite se suspende de inmediato y en consecuencia la adopción no es autorizada. Aunado a esto, procede la denuncia penal aplicable en su caso.

CONCLUSIÓN

Aunque el proceso descrito no parece tan complicado, la realidad es que diversas situaciones hacen que se complique cada vez más, ya sea por falta de armonización con los tratados internacionales de los que México es parte, la multiplicidad de legislaciones en el país, las diversas autoridades por las que se tiene que pasar, la vigilancia sobre el procedimiento para procurar el buen destino del menor, la demanda (que ha crecido sustancialmente en los últimos años) y si a eso sumamos que actualmente los menores institucionalizados no siempre son susceptibles de ser dados en adopción, todo esto deriva al final del día en un expediente que descansa largos meses en distintos escritorios hasta que finalmente es concluido. Lo mejor en este tipo de procesos es estar informados sobre todas las etapas que conlleva, las autoridades que intervienen en ella y sobre todo el tiempo que toma todo el proceso, ya que es necesaria mucha paciencia y disponibilidad por parte de las personas que solicitan un menor en adopción. Si bien es cierto que este proceso se puede llevar a cabo por las instituciones autorizadas para ello, siempre es importante contar con la asesoría de un abogado experto en la materia que definitivamente ayudará dar mayor certeza jurídica a las personas que pretendan adoptar y a acelerar sustancialmente la conclusión de su trámite.

Acerca del la autora: Marisol Hernández es abogada independiente con basta experiencia en materia familiar y actualmente es parte de la firma CHF Calderón & Asociados en Playa del Carmen, México. Para más información acerca de esta firma, visite www.chfmexico.com o contáctenos vía e-mail a info@chfmexico.com La copia, distribución o publicación de este artículo, total o parcial, está permitida siempre que el trabajo sea atribuido a sus autores exactamente como se menciona en este párrafo.