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BREVES ANTECEDENTES DE LA ADOPCIÓN EN MÉXICO

La perpetuación de la especie ha sido una preocupación del hombre desde el inicio de su existencia, preocupación que incluso va más allá de lo religioso. El sólo hecho de saber que podemos dejar huella para generaciones futuras se traduce en esperanza, tal como lo plasmara P. D James en su novela “Niños del Hombre” donde se plantea un mundo sin niños, sin futuro, es decir un mundo sin esperanza. En cualquier caso, podríamos decir que la adopción, es el resultado de una necesidad del hombre, ya sea por cuestiones de carácter moral, religioso, social, económico o incluso político.

La adopción como la conocemos hoy se ha ido configurado a través de los tiempos. Varias han sido las civilizaciones que la reconocieron y utilizaron, uno de los antecedentes más remotos lo encontramos en la antigua civilización egipcia, incluso en el Imperio Romano de Justiniano (527 – 565 d. C.) se establecieron dos clases de adopción: adoptio plena, cuando el adoptado ingresaba como un nuevo miembro de la familia con todos los derechos y obligaciones; y la adoptio minus plena, que no desliga al adoptado de su propia familia. Algo muy similar a lo que hasta hoy en día en algunos estados de la república se conoce como Adopción Plena y Adopción Simple respectivamente.

En México, la figura no fue regulada claramente sino hasta 1917, cuando el presidente Venustiano Carranza promulgó la Ley sobre Relaciones Familiares, señalando en su artículo 20 que “Adopción es el acto legal por el cual una persona mayor de edad, acepta a un menor como hijo, adquiriendo respecto de él, todos los derechos que un padre tiene y contrayendo las responsabilidades que el mismo reporta, respecto de la persona de un hijo natural”, sin embargo la adopción reconocida por esta ley no establecía relaciones de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante.

El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal de 1928 incluyó ya la figura de la adopción. Sin embargo, prevalecía una tendencia que hoy consideraríamos un tanto denigrante hacia quienes adoptaban y hacia los que eran adoptados. Esta legislación sufrió varias modificaciones a lo largo de los años, pero es hasta 1970 se permite a los adoptantes dar el nombre a los adoptados.

México aprobó y adoptó el Convenio de la Haya sobre la Protección de Menores en 1994, a, raíz de esta Convención, el Código Civil Federal (y para el Distrito Federal en aquel entonces) han ido integrando varios de sus postulados a sus textos. Es así que en 1998, se reconoció la adopción plena, la adopción simple y la adopción internacional en un mismo texto. El proceso de adaptación a nivel nacional ha sido muy lento, toda vez que los actos del registro civil son facultades exclusivas de los estados, por lo anterior, corresponde a cada una de las entidades federativas el incorporar estos principios dentro de sus respectivas legislaciones. Para promover estos cambios, en 2007 se realizaron diversas Mesas Regionales de Trabajo sobre la Agilización del Proceso de Adopción coordinadas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), como resultado de esto, algunos estados modificaron sus respectivos códigos civiles y otros, además, emitieron leyes especiales en materia de adopción, como lo es el caso de Quintana Roo que publicó la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo, que entró en vigor el 1ro de julio de 2009 y que derogó diversos artículos de su código civil para dar paso a esta nueva ley.

El hecho de que sea facultad exclusiva de los estados de la república, el legislar sobre esta materia, se ha traducido en más de 30 leyes diferentes vigentes en el país que regulan la misma figura, en adición a esto, el procedimiento se ventila ante distintas instancias de gobierno municipales y estatales, adicionalmente cuando se trata de adopciones internacionales interviene también la autoridad federal, sin contar que también habrá que acudir al juez de lo familiar, lo cual implica que en su conjunto y si no se cuenta con la asesoría adecuada, podría tardar más de lo que muchas personas estarían dispuestas a esperar, dando pie al abandono del procedimiento o a hacerlo por medios contrarios a la ley, aun cuando en muchos casos la finalidad es genuinamente humanista.

Si bien es verdad que algunos de los requisitos de fondo pueden variar, como el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo, que en el Distrito Federal está permitido y en el resto del país no, lo cierto es que existen varios esfuerzos en México por unificar criterios a efecto de facilitar el procedimiento de la adopción. A diferencia de otras épocas, el enfoque que se le da a la adopción hoy en día es el de buscar proteger el interés superior del niño y bajo este principio se han regido los cambios que se han dado a lo largo y ancho de la república, que esperamos culminen en una armonización y unificación clara en este procedimiento, que se traduzca al final del día, en menos niños sin hogar y más niños con posibilidades de una vida mejor, niños con esperanza.

En la segunda parte de este artículo se tratará sobre la situación de los menores vulnerables y la adopción como parte de la solución al problema de descomposición social en México. En una tercera parte se abordará el tema del procedimiento, los requisitos y la adopción por extranjeros.

Acerca del autor: Gustavo Calderón es abogado independiente y profesor de derecho de familia. El autor es parte de la firma CHF Calderón & Asociados en Playa del Carmen, México. Para más información acerca de esta firma, visite www.c-a.mxo contáctenos vía e mail a info@c-a.mx La copia, distribución o publicación de este artículo, total o parcial, está permitida siempre que el trabajo sea atribuido a sus autores exactamente como se menciona en este párrafo.