Es muy usual observar en México lugares en proceso de construcción, sin embargo, en ocasiones se han ignorado ciertos aspectos legales que son importantes considerar cuando se ha decidido construir en alguna de nuestras propiedades, incluso cuando la realizamos a través de un intermediario. Comúnmente se cree que la responsabilidad para con el albañil, es de aquél que lo ha contratado directamente, es decir del “contratista”, ya sea un “maestro albañil”, un Arquitecto, un Ingeniero o una empresa de construcción, sin embargo en la realidad eso es incorrecto y de no tomar provisiones, el dueño de la propiedad podría estar envuelto en una serie de conflictos jurídicos.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) la relación de trabajo es aquel acto que da origen, a una prestación de trabajo personal y subordinado a otra persona, mediante el pago de un salario. De este acto se deriva aquél contrato que denominamos “contrato individual de trabajo” en virtud del cual, la persona se obliga a prestar sus servicios personales a cambio de una remuneración. Como resultado de la presunción de la existencia del “contrato y de la relación de trabajo” entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, se da origen a condiciones y prestaciones laborales como el salario, la jornada de trabajo, los días de descanso, las vacaciones, la seguridad social, etcétera. Es precisamente con el pago de las cuotas del seguro social que al trabajador se le otroga cobertura por riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.
De acuerdo a la ley, son los patrones los obligados a otorgar las prestaciones laborales, sin embargo, para el caso de predios en construcción, la ley nos indica que son “obligados solidarios” entre sí; el dueño de la propiedad y el intermediario en relación con el trabajador (art. 15 Ley del IMSS). La obligación solidaria significa que cualquiera de los dos es responsable del pago de las aportaciones del seguro social y por tanto la autoridad puede requerir su pago a cualquiera de los dos. Este planteamiento se reobustese con el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado que establece:
“Artículo 5.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la ley y este reglamento:
I. Los propietarios de construcción, que directamente a o través de intermediario contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras…”
Si usted va a construir dentro de un terreno de su propiedad y lo piensa realizar a través de un intermediario; celebre con éste un contrato de construcción, asegurándose de consignar que dentro del precio de la construcción se incluyen las cuotas del seguro social antes mencionadas. Es importante señalar que la responsabilidad solidaria no corresponde únicamente a las cuotas, ya que si surge un accidente, esta responsabilidad se podría extender a la indemnización y hasta la pensión del trabajador por incapacidad o muerte.
En conclusión, si usted tiene en mente construir o está construyendo verifique su contrato de construcción y evite conflictos que podrían lesionar su patrimonio y si ha detectado alguna deficiencia es el momento de subsanarlo.